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    La protección de los menores de edad en Internet: el Código Español PAOS en materia de alimentación como paradigma de buenas prácticas.

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    Los menores de edad, en la actualidad, cada vez en mayor medida hacen uso de Internet. En dicho canal se promocionan numerosos bienes y/o servicios. Uno de los productos progresivamente más publicitados, de manera virtual, son los alimentos dirigidos a tal colectivo. De hecho, gran parte de estos bienes pueden no ser positivos para su salud. Por todo ello, con carácter general, debe asegurarse la tutela integral de tal colectivo en la red de redes y, en particular, en el caso de la alimentación dirigida a los mismos. A tal fin, se han aprobado un elenco de normas legales que son objeto de complemento (que no sustitución) en virtud de la autorregulación del sector. En esta última puede considerarse el código de conducta PAOS que representa un referente sobre la materia.Minors, today, are increasingly using the Internet. In this channel, many goods and/or services are promoted. One of the most advertised products, in a virtual way, are the foods, which aim to this group. In fact, much of these goods can be not positive for a good health. Therefore, in general, it must be ensured comprehensive protection of this group in the network of networks, and particularly in the case of feeding. In order to get this, it has been approved a group of legal rules that form a complement (not a substitute) according to the self-regulation of the sector. In this sense, it can be considered the code of conduct PAOS, which represents a reference on the subject

    La publicidad desleal en la competencia en el ámbito digital: publicidad denigratoria, confusionista y comparativa

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    Los anuncios difundidos en el mundo virtual buscan incrementar la contratación de los bienes y/o servicios ofertados, atrayendo al potencial consumidor y/o usuario de un determinado producto hacia esa marca, disuadiendo que contrate con un competidor. Para que tal comportamiento empresarial sea beneficioso, para el tráfico en general, la alegación publicitaria debe realizarse respetando el principio de la buena fe. En este artículo nos referiremos a tres casos de prácticas comerciales desleales, desde la óptica del ordenamiento jurídico español, que son: la publicidad denigratoria, la publicidad confusionista y la publicidad comparativa.The advertisements broadcasted in the virtual world aim to increase the contract of the goods and/or services offered, attracting potential consumers and/or users of a determined product towards that brand, discouraging contracts with any other competitor. But to be beneficial this corporate behavior, the advertising promotion must be conducted respecting the principle of good faith. In this paper we will refer to three cases of disloyal trade practices from the perspective of the Spanish legal system, namely: the derogatory advertising, the confusionist advertising and the comparative advertising

    Los límites éticos de la publicidad: el jurado de autocontrol de la Publicidad como paradigma de buenas prácticas

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    La publicidad representa un fenómeno característico de la sociedad actual que ha incrementado su actual trascendencia social y económica y presumiblemente así acontecerá en el futuro. Así, entre otros aspectos, estimula el crecimiento y la innovación, impulsa la competitividad, combate los abusos de posición dominante, y amplía las posibilidades de elección del consumidor. Para cumplir esta importante misión, la publicidad debe disfrutar de un alto nivel de confianza por parte de este último. A tal fin, es necesario que la misma sea veraz, legal, honesta y leal. Por ello, en beneficio de toda la sociedad, es preciso que la publicidad en general esté regulada. Existen dos opciones, que no son excluyentes sino complementarias, a saber: la regulación normativa –o heterorregulación- y la autorregulación –o disciplina de la propia industria-. Esta última propugna la vigencia de la ética en la publicidad. En este sentido, existen entidades, como Autocontrol, que han aprobado un elenco significativo de códigos deontológicos –en diferentes áreas de la publicidad- cuya aplicación está en manos del Jurado de la Publicidad que constituye el mecanismo preferente para la resolución de controversias publicitarias en España –por encima, incluso, de los tribunales de justicia-.The advertising represents a phenomenon typical in today’s society that has incremented its current social and economic importance, and presumably this will continue in the future. Thus, among other things, it encourages growth and innovation, boosts competitiveness, combats abuse of the dominant position, and expands consumer choice. To reach this important mission, the advertising should enjoy a high level of confidence of the latter, and it’s necessary to be truthful, legal, honest and loyal. Therefore, to help the hole society, it’s required the advertising in general to be regulated. There are two options, which are complementary and not exclusive: normative regulation, and the self-regulation or discipline of the industry by itself. The latter supports the validity of ethics in advertising. In this sense, there are entities, like Self-regulation, that have approved a significant list of deontology codes in different areas of advertising. The application is in the hands of the advertising jury, and this is the preferred mechanism for the resolution of advertising disputes in Spain, over even, the courts of justice

    Los códigos de conducta como paradigma de buenas prácticas: El caso del comercio electrónico

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    El comercio electrónico constituye una actividad contractual en auge. El futuro que los expertos auguran sobre el particular es ciertamente optimista. Sin embargo, debemos ser conscientes de que, en la actualidad, existe un importante elenco de fenómenos que impiden su efectivo despegue y consolidación dificultando, de este modo, que dicha forma de contratación se convierta en una alternativa tanto o más atractiva que la adquisición de carácter presencial de bienes o servicios. En efecto, existen numerosos y relevantes factores de carácter negativo que generan una cierta desconfianza por parte del potencial consumidor y/o usuario del comercio electrónico. Conscientes de la situación que presentamos los legisladores han tomado cartas en el asunto. Una de las medidas adoptadas, a tal efecto, ha sido la redacción de numerosos documentos de diferente alcance que persiguen lograr el fomento de la autorregulación en general. En este sentido, uno de los ámbitos en el que la misma opera, por cierto de forma ciertamente exitosa, es el del comercio electrónico dando origen a los denominados códigos de conducta, figuras que, dicho sea de paso, buscan la instauración de elevados niveles de confianza tanto en el ámbito de la contratación electrónica como de la publicidad interactiva amén de otras cuestiones conexas. En suma, todas aquellas materias susceptibles de ser englobadas en el ámbito del comercio electrónico

    Quality Logotypes on the Digital Environment: A Suggesting Approach from the Spanish Law

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    Al igual que en el plano tradicional o físico, en la actualidad, en el mundo virtual se efectúan numerosas transacciones contractuales. Es muy posible que en el futuro la forma habitual de contratación sea la digital, siendo minoritaria la que ostente carácter presencial. Para incentivar el comercio electrónico, el legislador fomenta que, con base en la autonomía privada, los agentes, que en este escenario interactúan, aprueben ciertas figuras con tal fin, entre ellas, los denominados sellos de confianza. Ahora bien, en el derecho español, muchos de los documentos en los que estos logotipos se fundamentan son menos garantistas que la propia normativa legal. Puede considerarse, en este sentido, que representan una práctica comercial desleal.Just as it happens in the traditional or physical context, virtual world today is used to perform a number of contractual transactions. It is very possible that in a future the digital procedure will become the customary manner of contracting and personal contracting will be a not very frequently used method. In order to encourage the electronic commerce, the legal system promotes that, based on the private autonomy, agents interacting within this world approve certain figures for such a purpose, such as the ones called trust marks. In the Spanish law many documents on which these logotypes are grounded are not as guarantors as the legal norms. In this way, it can be considered that they represent an unfair commercial practice

    La autorregulación del comercio electrónico en Chile

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    En el presente artículo se analiza, desde la perspectiva del Derecho privado, el sugerente fenómeno de la autorregulación en el ámbito del comercio electrónico. En este sentido, a tal fin, se tiene en consideración la normativa jurídica vigente en Chile. La exposición se inicia tomando como punto de partida los deberes precontractuales de información en los que la autodisciplina desempeña un notable valor. Especialmente significativa resulta la relación que esta materia ostenta con el principio de la buena fe. El núcleo del análisis se dedica, en todo caso, a la autorregulación.A este respecto, se estudian aspectos tan relevantes como los siguientes: concepto y caracteres; presupuestos que los sistemas de autodisciplina deben cumplir; la posible naturaleza jurídica que merecen; y las consecuencias derivadas de la inobservancia.In this paper it is analyzed, from the perspective of Private Law, the phenomenon of self-regulation in the field of electronic commerce. In this sense, for this purpose, it is taken into consideration the current legal regulations in Chile.The exposition begins by taking as a starting point the pre-contractual information duties in which the self-discipline plays a remarkable value. Particularly significant is the relationship that this subject holds with the principle of good faith.The central analysis is, in any case,the self-regulation. In this regard, important aspects such as the following are discussed: concept and characters; budgets that self-discipline systems must comply; the possible legal status that it deserves; and the consequences of its negligence

    Los códigos de conducta elaborados por la industria para Internet : estado actual y perspectivas de futuro

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    Aunque, inicialmente, se presentó la ausencia absoluta de regulación de la Red como la opción más acorde con su naturaleza anárquica original, alegando que el ciberespacio surgió en plena libertad, sin ordenación alguna, y así debería seguir, en la actualidad, tal tesis resulta manifiestamente insostenible. A lo largo de los últimos años, debido al mal uso dado a esta tecnología, se ha demostrado que la protección efectiva de la libertad y seguridad de Internet y, consecuentemente, la vigencia de la ética en tal canal, pasa por la necesaria ordenación del mismo. En definitiva, es necesaria una regulación, del legislador y de la propia industria, que sea garante tanto de los derechos de todos como de la eficacia del sistema, susceptible de imponer la observancia de valores éticos en la red de redes. Este último extremo resulta posible en virtud de los denominados códigos de conducta elaborados por la industria, que, a su vez, son objeto de fomento desde instancias supranacionales, comunitarias y estatales.Initially, it was presented the absolute absence of regulation of the network as the more appropriate option to its original anarchic nature, because the cyberspace emerged in full freedom and without any order. However, today’s this situation is completely unsustainable. During the last years, due to the bad use given to this technology, it has been demonstrated that the effective protection of the freedom and the security in Internet and, consequently, the validity oh the ethics in this sense, need to be ordered. Definitely, it’s necessary a regulation made by the legislator and the industry itself, to guaranty the rights of all and the effectiveness of the system, and capable of imposing the observance of ethical values in the net of nets. This last point is possible under the codes of conduct developed by the industry, which are promoted from supranational bodies, the community and the state

    La publicidad de género de carácter ilícito en la red: la autodisciplina del sector

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    La industria publicitaria, para la realización de ciertos anuncios de índole comercial, recurre en numerosas ocasiones a la imagen de la mujer. Tal extremo acontece tanto en el espacio físico o tradicional como en el virtual o interactivo. Ahora bien, sobre todo en este último, en virtud del uso de las nuevas tecnologías, se puede presentar una imagen de la mujer que no es, en absoluto, ética. De hecho, en algunos supuestos, podría ser discriminatoria o vejatoria. Para, precisamente, evitar este último extremo, el sector empresarial, que engloba a anunciantes, agencias y medios, se ha autorregulado, elaborando un sugerente elenco de normas al respecto. En el caso concreto de España, podemos afirmar que más del 70% del colectivo empresarial cumple, con buen criterio, este conjunto de reglas
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